Tandas ¿están permitidas por la Ley?
Sabemos que las tandas son un método de ahorro muy utilizado por las personas, en especial entre los mismos familiares o compañeros del trabajo, la cual consiste en que cada uno de los miembros aportan cierta cantidad de dinero periódicamente y esta le será entregada al beneficiario en turno el cual es determinado mediante un sorteo. Ahora bien, ¿se encuentra regulado por la ley?
Básicamente, lo que se está haciendo en este tipo de actividades es captar de manera directa recursos económicos, mediante depósitos y se le está otorgando crédito a la persona beneficiada en turno, quedando esta obligada a pagar lo que está pendiente para poder beneficiar a los demás miembros de la tanda.
Tales términos los podemos ver plasmados en la Ley de Instituciones de Crédito y resulta que únicamente la banca puede hacer este tipo de transacciones, tal como lo establece los primeros párrafos del artículo 2 de la ley en comento lo cual a la letra dice:
Artículo 2o.- El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito, que podrán ser:
I. Instituciones de banca múltiple, y
II. Instituciones de banca de desarrollo.
Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera servicio de banca y crédito la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.
Si ponemos atención al último párrafo transcrito nos daremos cuenta de que en las actividades denominadas como “tandas” se hace una captación de recursos para su colocación en el público, en este caso, se le otorga crédito a personas determinadas, que son los participantes de las “tandas”. Actividades que dicho artículo establece como servicio de banca y que sólo podrá prestarse por instituciones de crédito, por lo que ante tal definición, quedan descartados los organizadores de tandas entre familiares y compañeros de trabajo, ya que ninguno de estos, por lo menos en los que he conocido, son instituciones de crédito.
Sin embargo, como en la mayoría de los casos, existen excepciones, la cual, en el caso que nos atañe, se encuentra regulada en el artículo 103 de la misma ley:
Artículo 103.- Ninguna persona física o moral, podrá captar directa o indirectamente recursos del público en territorio nacional, mediante la celebración de operaciones de depósito, préstamo, crédito, mutuo o cualquier otro acto causante de pasivo directo o contingente, quedando obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a: ...
VI. Las asociaciones y sociedades, así como los grupos de personas físicas que capten recursos exclusivamente de sus asociados, socios o integrantes, respectivamente, para su colocación entre éstos, que cumplan con los requisitos siguientes:
a) La colocación y entrega de los recursos captados por las asociaciones y sociedades, así como por los grupos de personas físicas citados, sólo podrá llevarse a cabo a través de alguna persona integrante de la propia asociación, Sociedad o grupo de personas físicas;
b) Sus activos no podrán ser superiores a 350,000 UDIS, y
c) Se abstendrán de promover la captación de recursos a persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación.
En su fracción VI, establece que, quedan exceptuadas, es decir, que si podran realizar la captacion de recursos los grupos de personas físicas para su colocación entre el mismo grupo. Es decir, las “tandas” si están permitidas por la ley de instituciones de crédito, sin embargo, tendrán que cumplir con ciertas condiciones, como lo son:
- Que la organización de la tanda, así como la captación y entrega de los recursos, deberá ser realizado por una persona integrante del grupo, es decir, que participe en la tanda.
- La captación de dichos recursos no podrá superar la cantidad de 350,000 UDIS, es decir, no podrá superar la cantidad aproximada de $2,000,000.00 de pesos, la cual, no conozco tandas entre familiares y compañero de trabajo que lleguen siquiera a esta cantidad de dinero.
- Y que la captación de recursos no sea pública, es decir, no se haga mediante medios masivos de comunicación. (requisito que las tandas cumplen a la perfección, debido a que la misma se organiza entre conocidos la mayor parte de las veces), o bien, según el artículo 2 de la misma ley que los fondos no se obtengan de manera habitual o profesional, es decir, que no sea el modo de vida del organizador.
Por lo anterior, podemos estar seguros de que las tandas están permitidas por la ley, siempre y cuando se cumpla con ciertos requisitos, de lo contrario caeríamos en actividades únicas y exclusivas a las instituciones de crédito, existiendo la posibilidades de ser seriamente sancionados. Aunado a que, en caso de que la tanda no llegue a su fin y falte de pagar a ciertos beneficiarios, se podría caer en responsabilidad penal, por lo que si vas a realizar una tanda, sigues los requisitos aquí plasmados y de preferencia asesorate con un abogado para que puedas darle seguridad legal a tu tanda.
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