¿Qué hago para cobrar un cheque que fue “rebotado” por el banco?


Es muy común en las transacciones comerciales que aun se siga usando el cheque como medio de pago, sin embargo, el beneficiario de dicho documento desconoce los medios legales que tiene a su favor a fin de hacer efectivo el cobro del documento, por tal razón, aquí te lo vamos a explicar.

El Cheque es un titulo de crédito regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, (LGTYOC) en la cual se establecen los requisitos esenciales para que el mismo tenga validez como titulo de crédito los cuales son:

Artículo 176.- El cheque debe contener:
I.- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento;
II.- El lugar y la fecha en que se expide;
III.- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
IV.- El nombre del librado;
V.- El lugar del pago; y
VI.- La firma del librador.

Pero, ¿es necesario que el cheque tenga todos estos requisitos?, lo ideal es que tenga todos los anteriormente mencionados, sin embargo, la misma ley en su artículo 177 prevé supuestos para que en caso de que no tenga alguno se presuma los ahí establecidos, como lo son: 
· Cuando el cheque no tenga el lugar y la fecha en que se expide, se presumirá que son los indicados junto al nombre del que se obliga a pagar, es decir, del titular de la cuenta, o bien el del banco que otorgó la chequera.
· En caso de que se desprendan del texto del cheque diversos lugares, se tomara en cuenta únicamente el primero que apareciere, lo demás se tendrán por no puestos.
· Si no se desprendiera alguna indicación del lugar, se presumirá que el cheque fue expedido en el domicilio del titular de la cuenta, es decir, del obligado a pagar y que será pagadero en el lugar donde este establecido el banco.
· Si resulta que en el cheque no aparece indicación de lugar tanto del que expide el cheque, así como del banco en el cual se puede cobrar, y estos tuvieren diversos domicilios conocidos, se entenderá que el cheque fue expedido en el establecimiento principal del obligado a pagarlo y será pagadero en el establecimiento principal del banco.

Como lo podrás ver, la ley solamente regula supuestos en caso de que el documento no tenga el lugar tanto de expedición como de pago, por lo que se considera que estos requisitos no son esenciales para su validez. Respecto a la fecha de pago, el artículo 178 de la LGTYOC, establece que el cheque será siempre pagadero a la vista, es decir, que el cheque debe ser pagado por el banco al momento de su presentación al cobro, no importando si la fecha de suscripción del cheque ya haya pasado o bien que no haya llegado el día.

Los demás requisitos como lo son I.- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento; III.- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; IV.- El nombre del librado; VI.- La firma del librador, son esenciales para su validez, de no tener cualquiera de estos requisitos el cheque no tendrá validez como documento de cobro.

Ahora bien, ¿qué pasa si el banco no paga el cheque a su beneficiario por cualquier causa que el banco manifieste?, ¿Qué puede hacer el beneficiario para poder hacer efectivo el cheque?

La LGTYOC establece términos para poder hacer valida las acciones legales en contra del que suscribe un cheque y no es pagado por causa imputable al suscriptor, como lo son los siguientes:

Artículo 181.- Los cheques deberán presentarse para su pago:

I.- Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición;
II.- Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional;
III.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional; y
IV.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.

Así mismo, una vez presentado para su pago el documento y este no fue pagado por el banco, se tienen los siguientes términos para iniciar las acciones legales en contra del titular del cheque, según el artículo 192 de la LGTYOC:

      Artículo 192.- Las acciones a que se refiere el artículo anterior (Acción de regreso y Acción directa) prescriben en seis meses contados:
I.- Desde que concluye el plazo de presentación, las del último tenedor del documento; y
II.- Desde el día siguiente a aquél en que paguen el cheque, las de los endosantes y las de los avalistas.

Es decir, se tiene un término de seis meses contados a partir de que concluya el plazo para su presentación ante el banco, por ejemplo, el cheque fue expedido el 01 de enero, el beneficiario puede presentar el cheque para su pago cualquier día comprendido entre el 2 y 16 de enero incluso, lo puede presentar para su pago el mismo día 01 de enero, pero el termino para realizar las acciones legales correspondientes para su cobro, comenzara a correr el día 16 de enero, es decir, tiene hasta el día 16 de Julio para iniciar las acciones legales correspondientes.

Ahora bien, ¿qué acciones legales puede realizar el beneficiario de dicho documento en contra el deudor?

La Ley tiene ciertos beneficios para el acreedor en contra del titular de un cheque devuelto por el banco, ya que el cheque al ser un titulo de crédito, se le otorga el valor de titulo ejecutivo entendiéndose por esto, que el mismo tiene “aparejada ejecución”, es decir, al iniciar una de las acciones legales en contra del deudor, la cual es la “acción cambiaria directa”, mediante el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, regulado por el Código de Comercio, el Juez ordenará, primeramente que se le requiera el pago inmediato al deudor, apercibiéndole para que en caso de no hacerlo en el acto, se procederá al embargo de bienes propiedad del deudor a fin de garantizar el pago de lo adeudado, es decir, el importe del documento, más los gastos y costas y demás conceptos accesorios que se deriven del documento, dicho embargo se ordena aun y cuando no se ha dictado la sentencia correspondiente, esto es debido a que la ley le otorga a un titulo de crédito como lo es el cheque la fuerza probatoria suficiente para que por la presentación de dicho documento ante el Juez, se tenga por cierta, liquida y exigible la deuda.

Cabe destacar que el derecho para señalar bienes para embargo a fin de garantizar el adeudo primeramente le pertenece al deudor, sin embargo, si este no lo hace, el derecho pasara inmediatamente al acreedor. Una vez seguido el juicio, dictándose sentencia en la que se obligue a pagar al deudor, se procederá al avaluó y remate de los bienes embargados a fin de poder pagarse con el producto del remate el adeudo reclamado en la demanda.

Ahora bien, a pesar de que este procedimiento pudiera tardar mínimo de 2 a 3  meses dependiendo de la situación de cada asunto, siempre está la opción de llegar a un convenio de pagos con el deudor, en el cual se obligue a liquidar el adeudo y su accesorios, debiendo realizarse dicho convenio ante el Juez para que esté le dé la fuerza legal correspondiente.

La acción cambiaria directa el cual se promueve mediante el juicio ejecutivo mercantil, es una de las opciones que tiene el acreedor para hacer efectivo el documento de manera rápida y efectiva, sin embargo, no es la única ya que también se puede promover el Juicio Ordinario Mercantil o bien Juicio Oral Mercantil, dependiendo de la cuantía del adeudo.

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