¿Qué hago para cobrar un cheque que fue “rebotado” por el banco?
Es
muy común en las transacciones comerciales que aun se siga usando el cheque
como medio de pago, sin embargo, el beneficiario de dicho documento desconoce los
medios legales que tiene a su favor a fin de hacer efectivo el cobro del
documento, por tal razón, aquí te lo vamos a explicar.
El
Cheque es un titulo de crédito regulado por la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, (LGTYOC) en la cual se establecen los requisitos esenciales
para que el mismo tenga validez como titulo de crédito los cuales son:
Artículo 176.- El
cheque debe contener:
I.- La
mención de ser cheque, inserta en el texto del documento;
II.- El
lugar y la fecha en que se expide;
III.- La
orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
IV.- El
nombre del librado;
V.- El
lugar del pago; y
VI.- La firma del librador.
Pero,
¿es necesario que el cheque tenga todos estos requisitos?, lo ideal es que
tenga todos los anteriormente mencionados, sin embargo, la misma ley en su artículo
177 prevé supuestos para que en caso de que no tenga alguno se presuma los ahí establecidos,
como lo son:
· Cuando
el cheque no tenga el lugar y la fecha en que se expide, se presumirá que son
los indicados junto al nombre del que se obliga a pagar, es decir, del titular
de la cuenta, o bien el del banco que otorgó la chequera.
· En
caso de que se desprendan del texto del cheque diversos lugares, se tomara en
cuenta únicamente el primero que apareciere, lo demás se tendrán por no
puestos.
· Si
no se desprendiera alguna indicación del lugar, se presumirá que el cheque fue expedido
en el domicilio del titular de la cuenta, es decir, del obligado a pagar y que será
pagadero en el lugar donde este establecido el banco.
· Si
resulta que en el cheque no aparece indicación de lugar tanto del que expide el
cheque, así como del banco en el cual se puede cobrar, y estos tuvieren diversos
domicilios conocidos, se entenderá que el cheque fue expedido en el
establecimiento principal del obligado a pagarlo y será pagadero en el
establecimiento principal del banco.
Como
lo podrás ver, la ley solamente regula supuestos en caso de que el documento no
tenga el lugar tanto de expedición como de pago, por lo que se considera que
estos requisitos no son esenciales para su validez. Respecto a la fecha de
pago, el artículo 178 de la LGTYOC, establece que el cheque será siempre
pagadero a la vista, es decir, que el cheque debe ser pagado por el banco al
momento de su presentación al cobro, no importando si la fecha de suscripción del
cheque ya haya pasado o bien que no haya llegado el día.
Los
demás requisitos como lo son I.- La mención de ser cheque, inserta en el
texto del documento; III.- La orden incondicional de pagar una suma
determinada de dinero; IV.- El nombre del librado; VI.- La firma
del librador, son esenciales para su validez, de no tener cualquiera de
estos requisitos el cheque no tendrá validez como documento de cobro.
Ahora
bien, ¿qué pasa si el banco no paga el
cheque a su beneficiario por cualquier causa que el banco manifieste?, ¿Qué puede
hacer el beneficiario para poder hacer efectivo el cheque?
La
LGTYOC establece términos para poder hacer valida las acciones legales en
contra del que suscribe un cheque y no es pagado por causa imputable al
suscriptor, como lo son los siguientes:
Artículo 181.- Los cheques deberán presentarse para su pago:
I.- Dentro de los quince
días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar
de su expedición;
II.- Dentro de un mes, si
fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional;
III.- Dentro
de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el
territorio nacional; y
IV.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del
territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen
otro plazo las leyes del lugar de presentación.
Así
mismo, una vez presentado para su pago el documento y este no fue pagado por el
banco, se tienen los siguientes términos para iniciar las acciones legales en
contra del titular del cheque, según el artículo 192 de la LGTYOC:
Artículo 192.- Las acciones a que se refiere el artículo anterior (Acción
de regreso y Acción directa) prescriben en seis meses contados:
I.- Desde que concluye el plazo de presentación, las del
último tenedor del documento; y
II.- Desde el día siguiente a aquél en que paguen el cheque,
las de los endosantes y las de los avalistas.
Es
decir, se tiene un término de seis meses contados a partir de que concluya el
plazo para su presentación ante el banco, por ejemplo, el cheque fue expedido
el 01 de enero, el beneficiario puede presentar el cheque para su pago
cualquier día comprendido entre el 2 y 16 de enero incluso, lo puede presentar
para su pago el mismo día 01 de enero, pero el termino para realizar las
acciones legales correspondientes para su cobro, comenzara a correr el día 16
de enero, es decir, tiene hasta el día 16 de Julio para iniciar las acciones
legales correspondientes.
Ahora
bien, ¿qué acciones legales puede
realizar el beneficiario de dicho documento en contra el deudor?
La
Ley tiene ciertos beneficios para el acreedor en contra del titular de un
cheque devuelto por el banco, ya que el cheque al ser un titulo de crédito, se
le otorga el valor de titulo ejecutivo entendiéndose por esto, que el mismo
tiene “aparejada ejecución”, es decir, al iniciar una de las acciones legales
en contra del deudor, la cual es la “acción cambiaria directa”, mediante el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, regulado
por el Código de Comercio, el Juez ordenará, primeramente que se le requiera el
pago inmediato al deudor, apercibiéndole para que en caso de no hacerlo en el
acto, se procederá al embargo de bienes propiedad del deudor a fin de
garantizar el pago de lo adeudado, es decir, el importe del documento, más los
gastos y costas y demás conceptos accesorios que se deriven del documento,
dicho embargo se ordena aun y cuando no se ha dictado la sentencia
correspondiente, esto es debido a que la ley le otorga a un titulo de crédito como
lo es el cheque la fuerza probatoria suficiente para que por la presentación de
dicho documento ante el Juez, se tenga por cierta, liquida y exigible la deuda.
Cabe
destacar que el derecho para señalar bienes para embargo a fin de garantizar el
adeudo primeramente le pertenece al deudor, sin embargo, si este no lo hace, el
derecho pasara inmediatamente al acreedor. Una vez seguido el juicio, dictándose
sentencia en la que se obligue a pagar al deudor, se procederá al avaluó y
remate de los bienes embargados a fin de poder pagarse con el producto del
remate el adeudo reclamado en la demanda.
Ahora
bien, a pesar de que este procedimiento pudiera tardar mínimo de 2 a 3 meses dependiendo de la situación de cada
asunto, siempre está la opción de llegar a un convenio de pagos con el deudor,
en el cual se obligue a liquidar el adeudo y su accesorios, debiendo realizarse
dicho convenio ante el Juez para que esté le dé la fuerza legal
correspondiente.
La
acción cambiaria directa el cual se promueve mediante el juicio ejecutivo
mercantil, es una de las opciones que tiene el acreedor para hacer efectivo el
documento de manera rápida y efectiva, sin embargo, no es la única ya que también
se puede promover el Juicio Ordinario Mercantil o bien Juicio Oral Mercantil,
dependiendo de la cuantía del adeudo.
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