Divorcio y Afore
¿Te divorciaste y le dijiste a tu abogado que no había bienes en la sociedad conyugal?
Muchas veces, una vez terminado el divorcio, el procedimiento de liquidación de la sociedad conyugal no se tramita ya que tenemos la idea de que al no tener un bien inmueble o vehículos, los cuales al venderlos se pueda repartir lo obtenido, pues entonces no es necesario realizar la liquidación, sin embargo, muchas veces es por desconocimiento de nuestros derechos y obligaciones.
El Código Civil del Estado de Nuevo León, establece lo siguiente:
Art. 165. "La mujer" tendrá siempre derecho preferente sobre los productos de los bienes "del marido" y sobre sus sueldos, salarios o emolumentos, por las cantidades que correspondan para la alimentación de ella y de sus hijas o hijos menores de edad. También tendrá derecho preferente sobre los bienes propios del marido para la satisfacción del mismo objeto. La mujer puede pedir el aseguramiento de bienes para hacer efectivos estos derechos.
Art. 166.- "El marido" tendrá el derecho que a "la mujer " concede el artículo anterior, en los casos en que ésta tenga obligación de contribuir en todo o en parte para los gastos de la familia y del hogar.
Es decir, que dentro del matrimonio, la pareja tiene derecho preferencial sobre los sueldos obtenidos por ambos consortes para la alimentación de ellos mismos y de sus hijos menores de edad, pero ¿que pasa cuando la pareja se divorcia?
Al realizar el contrato de matrimonio ante el Oficial del Registro Civil, siempre se les plantea dos opciones para el manejo del patrimonio que se vaya a formar derivado de dicha sociedad, una es por “sociedad conyugal” y la otra es por “separación de bienes”, al escoger esta última, se tiene que hacer un inventario de bienes los cuales no entrarán en la sociedad, y si se olvida de uno o bien, se adquiere uno el cual no se encuentre entre las capitulaciones de separación de bienes, este bien, será manejado bajo los términos de una sociedad conyugal.
Pues bien, ¿recuerdan que a veces tenemos la idea de que la liquidación de la sociedad conyugal sólo procede cuando hay inmuebles o muebles de gran valor?, pues les informo que también el ahorro generado por los trabajadores bajo el sistema de ahorro para el retiro (AFORE) entra en la sociedad conyugal, ya que este forma parte integral del sueldo el cual, también entra en la sociedad conyugal, y si no se estipulo en las capitulaciones de separación de bienes, pues también es regido por la sociedad conyugal, por lo que, al momento de realizar el inventario ante el Juez para la liquidación de la sociedad conyugal, debes tomar en cuenta el AFORE de tu ex pareja, ya que lo generado en dicha cuenta durante la vigencia del matrimonio, deberá repartirse en partes iguales para ambos ex cónyuges.
Época: Novena Época
Registro: 162722
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIII, Febrero de 2011
Materia(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 13/2011
Página: 1064
SALARIO. EL FONDO DE AHORRO ES PARTE INTEGRANTE DE AQUÉL.
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