¿Es posible embargar el afore?
Es un hecho que gran parte de los trabajadores activos están registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social debido a que esta es una obligación patronal, a fin de poder otorgarles la seguridad social de la que habla la Ley Federal del Trabajo y algo que comprende la seguridad social es el Sistema de Ahorro para el Retiro, lo que comúnmente se conoce como “AFORES”.
Pues bien, estos afores, tienen en sus base de datos una cuenta por cada trabajador que se encuentre registrado con ellos, dicha cuenta, se conforma por las aportaciones que marca la Ley del Seguro Social, así como la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en pocas palabras, son las aportaciones hechas por el trabajador y el patrón, que por medio de este último se realizan ante el IMSS y son las aportaciones hechas por el patrón sobre el salario base del trabajador relativas al INFONAVIT.
Según el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las cuentas individuales manejadas por los afores se integrarán por las siguientes subcuentas:
I. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
II. Vivienda;
III. Aportaciones Voluntarias, y
IV. Aportaciones Complementarias de Retiro.
De estas cuatro subcuentas, la misma ley mencionada en líneas anteriores, establece en su artículo 79 y por el artículo 169 de la Ley del Seguro Social, que son inembargables las aportaciones realizadas en la subcuenta I, es decir, las de Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
Ahora bien, las aportaciones realizadas a la subcuenta número II, es decir, al rubro de vivienda también son inembargables tal como lo dice el artículo 67 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores mismo que a la letra dice:
“Artículo 67.- Los fondos de la subcuenta de vivienda a que esta Ley y la Ley del Seguro Social se refieren, no podrán ser objeto de compensación, cesión o embargo, excepto cuando se trate de los créditos otorgados con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda. “
Sin embargo, las aportaciones voluntarias hechas por los trabajadores a las subcuentas "III" y "IV", relativas a “Aportaciones Voluntarias” y “Aportaciones Complementarias de Retiro” respectivamente, estas son 100% embargables, siempre y cuando no entres en la categoría de los trabajadores afiliados de manera voluntaria al Sistema de Ahorro para el Retiro.
Es decir, si estas afiliado al sistema de ahorro para el retiro debido a que estas laborando actualmente y las aportaciones las realizan por medio del Patrón, el saldo que tengas en las subcuentas III y IV, son completamente embargables.
Pero si estas afiliado al Sistema de Ahorro para el Retiro de manera voluntaria, es decir, que no estés laborando activamente para un patrón y que tus aportaciones sean realizadas por medio de este, entonces los fondos que tengas en cada una de las subcuentas es embargable, siempre y cuando el monto supere el equivalente a 20 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal elevado al año, por cada subcuenta, es decir, en términos monetarios, si tienes en tu subcuenta de retiro, un monto superior, según el año 2020, a $899,506.00, entonces, el monto excedente a esta cantidad es embargable. Esta misma operación se repite por cada subcuenta.
Ya lo sabes, tus fondos ahorrados en tu afore, es decir, los ahorros que tengas en las subcuentas “III.- Aportaciones Voluntarias” y “IV.- Aportaciones Complementarias de Retiro” son embargables, por lo que, si tienes alguna deuda pendiente y te sientes confiado en que no hay forma de que te la puedan cobrar, recuerda, que existe la posibilidad de que te embarguen tu ahorro voluntario en el AFORE.
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