¿Qué es el Divorcio Incausado?
El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los ahora ex cónyuges en aptitud de contraer otro. Desde el año 2016 se ha reformado el Código Civil del Estado de Nuevo León, en base a los criterios que ha dictado la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se ha regulado el DIVORCIO INCAUSADO, pero ¿Qué quiere decir esto?
El trámite de divorcio sin expresión de causa es una herramienta jurídica que proporciona el Estado a fin de garantizar el derecho de todo ciudadano al libre desarrollo de la personalidad, el cual consiste en la capacidad de elegir y materializar libremente planes de vida, sin la intervención injustificada de terceros, entendiéndose en este caso específico, la negativa del cónyuge a otorgar el divorcio. Por lo que el divorcio incausado es aquel que se tramita ante la autoridad competente, sin necesidad de señalar la razón que lo motiva y con la aclaración contundente de que no es necesaria la firma, ni el consentimiento del otro cónyuge para que la autoridad competente lo decrete.
REQUISITOS
Ahora bien, además de la simple manifestación de la voluntad para que un Juez competente decrete el divorcio, se tiene que cumplir con ciertos requisitos de forma para que se le pueda dar trámite al divorcio incausado, siendo los siguientes:
Expresar “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”
Del Solicitante:
I.- Nombre y apellidos.
II.- Domicilio donde reside.
III.- Nacionalidad.
IV.- Edad
V.- Grado Escolar
VI.- Ocupación u oficio.
Del otro cónyuge:
I.- El nombre y apellidos.
II.- Ocupación u oficio.
III.- Domicilio donde reside.
IV.- La situación que guarda en relación a su cónyuge
De los hijos: (menores de edad e incapaces en caso de haber)
I.- Nombre completo.
II.- Edad.
III.- Grado Escolar.
IV.- Domicilio donde reside.
V.- La relación que guarda en relación con su padre no custodio. (convivencia)
PROCEDIMIENTO
Para iniciar trámite de Divorcio Incausado es necesario presentar por escrito la solicitud ante la autoridad competente, en la cual se deberá acreditar la existencia del vínculo matrimonial con el acta respectiva y en caso de haber hijos las actas de nacimiento de estos.
Una vez cumplidos los requisitos establecidos por la ley a juicio de la autoridad, se ordenará notificar al otro cónyuge para que sea enterado del procedimiento y manifieste lo que crea conveniente en un término de 9 días hábiles.
Transcurrido dicho lapso, se fijará una fecha para que se materialice la “audiencia de divorcio” en la cual se ratifica por parte del solicitante ante del juez el deseo de divorciarse, siendo únicamente indispensable para que se realice la presencia del cónyuge solicitante.
Finalizando la audiencia con el dictado de la sentencia de divorcio, es decir, decretándose la disolución del vínculo matrimonial y dejando a los ahora ex-cónyuges en capacidad legal para contraer otro de nuevo.
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DIVORCIO
Cabe destacar que la disolución del vínculo matrimonial tiene consecuencias jurídicas las cuales varían dependiendo de lo que se haya generado dentro de la vigencia del matrimonio, como lo es:
A) De qué manera se garantizará la manutención de los hijos menores de edad por parte del padre no custodio, es decir, el que no habite con ellos.
B) La regulación de las convivencias del padre que no habite con los menores.
C) La forma en la que se repartirán los bienes adquiridos durante el matrimonio en caso de haberse casado bajo el régimen de sociedad conyugal y en caso de haberse adquirido deudas, también se deberá regular quien se hará cargo de ellas.
D) Por último y no menos importante, establecer si alguno de los cónyuges tiene derecho a una pensión alimenticia compensatoria o bien a una compensación patrimonial dependiendo del tipo de régimen patrimonial que se haya establecido durante el matrimonio.
Estas consecuencias jurídicas se podrán regular mediante una propuesta de convenio que sea presentada por el solicitante o el otro cónyuge en cualquier etapa del procedimiento de divorcio, a lo que se le hará del conocimiento al otro cónyuge para que manifieste lo que a su derecho convenga, siendo esto la aceptación, la propuesta de modificación, o bien la negativa de llegar a un acuerdo sobre la regulación de las consecuencias jurídicas del divorcio.
La propuesta no es un requisito obligatorio para que se lleve el procedimiento del divorcio, sino que más bien, es una opción para que los cónyuges puedan llegar a un acuerdo regulatorio, sin embargo, su falta de presentación o aceptación de las parte nunca impedirá que el divorcio sea decretado por el Juez.
En caso de ser así, se podrán presentar los incidentes correspondientes dentro del procedimiento de divorcio incausado, una vez decretado el mismo mediante sentencia, o bien los juicios independientes para que se regulen cada una de las consecuencias jurídicas del divorcio.
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